A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Autopistas Del Café Sa·Demandado Constructora Gonzalez Pizano Y Compañía Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira; y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda).
La controversia entre los precitados despachos se originó en una acción popular que interpuso Autopistas del Café S.A. en contra de la constructora González, Pizano y Cía., S.A.S., por desconocer los derechos colectivos contemplados en los literales g, h y m del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, al estar adelantando un proyecto inmobiliario al constado de la denominada Avenida del Ferrocarril en el municipio de Dosquebradas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 799/21, mediante la cual se estableció que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado sexto administrativo de Pereira, para que siga con lo de su competencia.
Se le solicita a esta autoridad que, en la etapa procesal que corresponda, notifique la presente decisión a las partes interesadas y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 06 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo es la competente para resolver la demanda de acción popular presentada por Autopistas del Café S.A., en contra de la constructora González, Pizano y Cía., S.A.S., y a la que fue vinculada el Municipio de Dosquebradas en calidad de demandado.
- Segundo. DEVOLVER el expediente CJU-1816 al Juzgado
- sexto. administrativo de Pereira, para que siga con lo de su competencia. Asimismo, SE LE SOLICITA que, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes interesadas y al Juzgado civil del Circuito de Dosquebradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.